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Incapacidad Permanente por cáncer de mama

Hoy, 19 de Octubre, Día Mundial de la lucha contra el cáncer de mama.

Las secuelas padecidas a causa del cáncer de mama, o de sus tratamientos, pueden ser motivo de incapacidad permanente.

El cáncer de mama consiste en la proliferación acelerada e incontrolada de células del epitelio glandular. Son células que han aumentado enormemente su capacidad reproductiva. Las células del cáncer de mama pueden diseminarse a través de las sangre o de los vasos linfáticos y llegar a otras partes del cuerpo. Allí pueden adherirse a los tejidos y crecer formando metástasis.

Cuando esta patología es descubierta en edad laboral activa generalmente esto conlleva periodos de incapacidad temporal (IT) prolongados, sin embargo no se debe generalizar, ya que hay que tener en consideración, además, la evolución de cada paciente en concreto.

A pesar del trabajo de los profesionales de la salud para facilitar el retorno al trabajo no siempre es posible, ya que las limitaciones que padece el trabajador a causa del padecimiento de la enfermedad o de las secuelas que se han generado por los tratamiento paliativos, le incapacitan no permitiendo su reincorporación.

Las limitaciones de quienes padecen ésta patología se ven reflejadas en su mayoría en las extremidades superiores, dependiendo de la gravedad de las limitaciones que se padezca y la necesidad de utilización de las extremidades superiores en su profesión podría tener derecho al reconocimiento de un grado de incapacidad permanente.

En estos casos se deben iniciar los procedimientos y trámites administrativos necesarios en función de las limitaciones que presente el trabajador para el reconocimiento de la incapacidad permanente, ya que como la ley lo indica “es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.”

Como la definición de incapacidad permanente lo indica hay que tener presente que deben haberse agotado todas las posibilidades terapéuticas, valorando la respuesta al tratamiento, las recidivas o las secuelas derivadas del mismo.

Si usted tiene limitaciones productos de la propia enfermedad o de sus secuelas puede solicitar una incapacidad permanente, siempre y cuando las limitaciones alcancen un grado concreto de incapacidad.

Si desea valorar su caso con nuestros profesionales puede realizar una valoración médica ingresando en nuestra web.

Si desea reclamar con nuestros profesionales puede contactar en nuestro horario habitual, de lunes a viernes, de 9 a 14hs, a través de las líneas telefónicas 933 800 100 o 910 376 935

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