933 800 100 Lu-Vi: 09.00 - 14.00
Especialistas en trámites de pensiones por incapacidad permanente

Incapacidad permanente contributiva

Las pensiones contributivas de incapacidad permanente son prestaciones económicas cuya concesión está generalmente condicionada a una previa relación con la Seguridad Social, es decir, se debe acreditar, entre otros requisitos, un período mínimo de cotización en los casos de incapacidad permanente por enfermedad común o accidente no laboral.

Si la determinación de la contingencia proviene de accidente laboral o enfermedad profesional no se le requerirán años cotizados, sin embargo se encuentra sujeto a más requisitos.

En los casos de incapacidad permanente contributiva, la cuantía de la pensión se calculará en función de las cotizaciones efectuadas durante un determinado periodo, es decir, de acuerdo a las bases de cotización.

¿Desea saber cuántos años cotizados se requieren en su caso para acceder a una pensión de incapacidad permanente contributiva? Utilice nuestra Calculadora de cotización

Tenga en cuenta que el autónomo no tiene la cobertura de la incapacidad parcial y en caso de accidente/contingencias profesionales debe tener contratada expresamente la cobertura de accidente en su cuota de autónomos.
Si las lesiones derivan de accidente laboral no se exige período previo de cotización. Se generan plenos derechos estando dado de alta en el momento del accidente.
Si las lesiones derivan de accidente no laboral o de enfermedad profesional no se exige período previo de cotización, salvo en situaciones de no alta ni asimilada al alta. Si lo estima oportuno podemos valorar su caso a nivel médico en cualquier momento.
Necesita un total de 15 años cotizados, de los cuales 3 deben estar comprendidos dentro de los últimos 10 años. Dada su situación laboral de "no alta" sólo podrá optar a ser beneficiario de una Incapacidad Laboral Permanente Absoluta o una Gran Invalidez.
8 - 3 =

Los profesionales de nuestro centro médico jurídico son expertos en instar y reclamar pensiones de incapacidad permanente, si desea recibir asesoramiento o tiene alguna consulta no dude en contactar con nuestros profesionales. Para ello puede contactar con nosotros de lunes a viernes, de 9 a 14hs, a través de las líneas telefónicas 933 800 100 o 910 376 935

Primera visita gratuita

Acceda a su expediente