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Especialistas en trámites de pensiones por incapacidad permanente

Actualidad sobre incapacidades

Según una reciente sentencia de fecha 27 de febrero, R.O.P, administrativa de 43 años de edad acaba de conseguir que la ley le dé la razón tras interponer una demanda a la Seguridad Social. En ella, la demandante solicitaba que se le concediera una pensión de incapacidad permanente denegada por esta entidad pública en 2015. El INSS no veía suficiente causa para concederle este tipo de prestación a pesar de que la mujer padece diversas enfermedades cerebrales a consecuencia de un aneurisma que le han llevado a la parálisis de diversas zonas del cuerpo y a déficits cognitivos graves. La razón argumentada era que cuando sufrió el accidente cerebral no estaba dada de alta, aspecto que se ha demostrado que era falso por el informe de vida laboral.

Como cada año, hoy martes día 28 la Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER) celebra, junto con la Organización Europea de Enfermedades Raras (EURORDIS) y con la I Alianza Iberoamericana de Enfermedades Raras (ALIBER), el Día Mundial de las enfermedades raras. Esta campaña de sensibilización se centra en las patologías poco frecuentes pero graves, así como concienciar sobre las desigualdades que viven estos afectados y sus familias. Pero hoy focalizamos este tema en la parte económica, es decir, y más concretamente, cuando una persona con una rara enfermedad no puede trabajar. Hablamos de las pensiones de incapacidad permanente ¿Cómo conseguir una incapacidad permanente por una rara enfermedad? Nuestro experto nos lo explica en un día como hoy.

Denegada. En cualquiera de sus grados. Esa fue la respuesta del INSS ante la solicitud de pensión de incapacidad permanente por parte de un afectado de psoriasis. J.L.F.M., de 52 años, recibía hace un año esta resolución de la Seguridad Social a pesar de  padecer psoriasis crónica y recurrente “con patrón agresivo”-entre otras patologías- como se observa ahora en la sentencia que le ha dado la razón. Emitida por el Juzgado de lo Social número 9 de Barcelona a fecha 23 de enero, la resolución legal concede al demandante una Incapacidad Permanente de las de mayor grado (absoluta).

Hoy 4 de febrero, Día Mundial contra el Cáncer, las abrumadoras cifras que han salido a la luz hace pocos días sobre el número de afectados en España por esta enfermedad nos hacen reflexionar. Según datos del último informe de la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM), se han superado en nuestros país las cifras previstas para 2020. Muchas de estas personas ven mermada su capacidad para trabajar, y cuando ello ocurre deben solicitar una prestación por incapacidad permanente de la Seguridad Social

Una afectada de cáncer de mama recupera, por orden judicial, su pensión por incapacidad permanente, después de que una sentencia le diese la razón. Se desestima así la actuación de la Seguridad Social de rebajarle el grado obtenido. El INSS consideraba que la mujer podía realizar trabajos concretos pese al cáncer de mama y las secuelas que le había producido, aunque los informes aportados por nuestro centro médico jurídico han demostrado su incapacidad.

Según una reciente sentencia del 16 de diciembre, el TSJ ha confirmado una pensión por incapacidad permanente total a A.V. F., un empleado de mantenimiento de carreteras que sufrió un accidente no laboral. Se desestima así el recurso de la Seguridad Social sobre una sentencia anteriormente dictada, donde ya se concedía al afectado la prestación que reclamaba. Nuestro centro médico-jurídico ha logrado esta sentencia en nombre de un trabajador que, con sólo 36 años, sufrió una grave herida en el ojo izquierdo que disminuye notablemente su agudeza visual.

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