Incapacidad permanente por cáncer
Cáncer es un término genérico que designa un amplio grupo de enfermedades que pueden afectar a cualquier parte del organismo. También se habla de "tumores malignos" o "neoplasias malignas".
Una característica definitoria del cáncer es la multiplicación rápida de células anormales que se extienden más allá de sus límites habituales y pueden invadir partes adyacentes del cuerpo o propagarse a otros órganos, un proceso que se denomina metástasis, las cuales constituyen la principal causa de muerte por cáncer.
El cáncer se produce por la transformación de células normales en células tumorales en un proceso en varias etapas que suele consistir en la progresión de una lesión precancerosa a un tumor maligno.
En cuanto a la incapacidad es muy importante que se tenga en cuenta que esta patología puede ocasionar la incapacidad en dos situaciones: La primera se da cuando se descubre el padecimiento del cáncer, generalmente esto conlleva periodos de incapacidad temporal (IT) prolongados (aunque no se debe generalizar ya que hay que tener en consideración la evolución de cada paciente en concreto), en estos casos se debe tener en cuenta que el tiempo máximo de baja médica es de 545 días, siendo un período escaso para la curación del trabajador y viéndose desprotegido económicamente. Para evitar esta situación tan angustiante es que corresponde la tramitación de la incapacidad permanente, es decir, cuando se prevé que durante el tiempo máximo de baja médica el trabajador no se va a recuperar completamente de sus limitaciones se debe tramitar la incapacidad permanente.
La segunda situación se da cuando, una vez finalizado el tratamiento, el trabajador se encuentra en un estado de remisión completa, es decir, todos los signos y síntomas del cáncer desaparecen y no se detectan células cancerosas mediante las diversas pruebas para la detección pero, sin embargo, las limitaciones aparecen a raíz de las secuelas que los tratamientos paliativos han dejado en el paciente. En estos casos si las limitaciones son tales que impiden la reincorporación laboral o la realización de cualquier actividad laboral se debe tramitar la incapacidad permanente.
El padecimiento de cáncer no es suficiente para obtener incapacidad permanente. Se debe tener en cuenta que, como la ley indica, debe valorarse el conjunto de lesiones y limitaciones. La valoración de las incapacidades laborales en estas enfermedades requieren de un peritaje que ponga de manifiesto las limitaciones anatómicas y funcionales objetivables que presenta el paciente, el carácter permanente de las mismas y cómo reducen su capacidad laboral.
Profesión | Contingencia | Régimen | Concesión | Lesiones |
---|---|---|---|---|
Profesora Educación Primaria | Enfermedad común | General | Incapacidad permanente absoluta |
Patologías de Incapacidad permanente absoluta
Linfedema |
Página 3 de 3