Actualidad sobre incapacidades
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Dos pensiones de incapacidad permanente en distinto régimen, régimen de autónomos y régimen general.
En Barcelona, a fecha de hoy. En un caso reciente que ha sido objeto de atención, un cliente, trabajador con cotización simultánea, tanto en el régimen de autónomos como el régimen general de la Seguridad Social ha obtenido el reconocimiento de dos resoluciones favorables de incapacidad permanente total para la misma profesión. Estas resoluciones ponen de relieve la posibilidad de que, bajo ciertas circunstancias, se puedan generar dos pensiones de incapacidad permanente.
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La Gran Invalidez es un complemento al grado más alto de incapacidad permanente que es el grado de Incapacidad Permanente Absoluta.
El grado de incapacidad permanente absoluta es reconocido a aquellos trabajadores que se encuentran en una situación de total imposibilidad para desarrollar cualquier actividad profesional. La Gran Invalidez es reconocida a quienes, además, necesitan la ayuda de una tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria (vestirse, ducharse, comer, etc), por tal motivo es que se otorga el complemento, para el pago de la tercera persona que se ocupe de dichas tareas.
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La Incapacidad Permanente Absoluta es una prestación que viene a cubrir la pérdida de ingresos de un trabajador, que se encuentra en una situación de total imposibilidad para desarrollar cualquier actividad profesional, sea cual sea, con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad.
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Se entiende por incapacidad permanente total la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta con un mínimo de eficacia y profesionalidad.
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Se entiende por Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución en su rendimiento normal para dicha profesión pero sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
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La incapacidad permanente es aquella situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas y/o funcionales que le inhabilita para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual.
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En una reciente sentencia que hemos recibido del Juzgado Social Nº 21 de Barcelona, nos ha dado la razón y ha reconocido la situación de incapacidad permanente absoluta de una trabajadora nacida en 1960 cuya profesión habitual era agente cívico.
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