933 800 100 Lu-Vi: 09.00 - 14.00
Especialistas en trámites de pensiones por incapacidad permanente

Actualidad sobre incapacidades

Al trabajador de 47 años le fue reconocida en 2013 una incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo. A causa del agravamiento de las limitaciones los profesionales de nuestro centro médico jurídico instaron la revisión del grado de incapacidad permanente.

El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las características del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo.

La revisión del grado de incapacidad permanente es un procedimiento administrativo que se encuentra fundamentado en la teoría que los padecimientos o lesiones que dieron lugar a su declaración, aún siendo previsiblemente definitivos, pueden variar, por agravación o mejoría, afectando el grado de incapacidad anteriormente reconocido.

La situación de incapacidad puede revisarse mientras no se haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo conseguir una pensión mayor.

Página 1 de 26

Hablan de nosotros...

Primera visita gratuita

Acceda a su expediente