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Incapacidad permanente por epilepsia

Incapacidad por epilepsia

La epilepsia es un trastorno del sistema nervioso central (neurológico) que puede suponer la incapacidad para realizar trabajos a quien la padece, por tanto hablamos de una enfermedad que puede ser fácilmente reconocible como incapacidad laboral permanente.

Se trata de un trastorno paroxístico, y recurrente, donde la actividad cerebral normal se altera, lo que provoca convulsiones o períodos de comportamiento y sensaciones inusuales, y a veces, pérdida de la consciencia. En aproximadamente el 70% de los pacientes en tratamiento específico consiguen controlar las crisis, pudiendo realizar una vida laboral normal.

Como en la valoración del resto de las enfermedades, para poder determinar si es tributario de un grado de incapacidad permanente, también en trabajadores que padecen epilepsia, es fundamental realizar una adecuada historia clínica que permita determinar la cuantía e intensidad de las crisis, el tratamiento prescrito y la respuesta al mismo, los antecedentes de ingresos hospitalarios por esta enfermedad, etc.

Serán tributarias del reconocimiento del grado de incapacidad permanente total aquellas personas que padezcan crisis espaciadas o esporádicas, o las que den lugar a 3 o 4 crisis al año, teniendo en cuenta, asimismo, el tipo de actividad laboral que desarrollen. En estos casos se tendrán en cuenta determinadas profesiones que por sus especiales características y riesgos laborales tienen una regulación normativa específica, por considerarse limitantes para pacientes epilépticos por sus exigencias psicofísicas, y que pueden incluso limitar el propio proceso de acceso a ellas.

Según jurisprudencia, los Tribunales de España han venido concediendo el grado de incapacidad permanente absoluta cuando las crisis o las convulsiones son de periodicidad mensual.

Por lo general no es habitual que se reconozca el grado de Gran Invalidez en los afectos por la epilepsia, sin embargo ello podría darse en los casos donde el deterioro cognitivo es muy severo motivo por el cual el paciente pierde su autonomía y la posibilidad de realizar actividades de la vida diaria sin ayuda de terceras personas.

El padecimiento de epilepsia no es suficiente para obtener incapacidad permanente. Se debe tener en cuenta que, como la ley indica, debe valorarse el conjunto de lesiones y limitaciones. La valoración de las incapacidades laborales en estas enfermedades requieren de un peritaje que ponga de manifiesto las limitaciones anatómicas y funcionales objetivables que presenta el paciente, el carácter permanente de las mismas y cómo reducen su capacidad laboral.

ProfesiónContingenciaRégimenConcesiónLesiones
MasajistaEnfermedad comúnAutónomos
Incapacidad permanente total

Patologías de Incapacidad permanente total

Fractura vertebral D7-D8
Dorso Lumbalgia mecánica
Acuñamiento D7 antiguo
Epilepsia

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