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Gran Invalidez a un vendedor de la Once

Gran Invalidez Tribunal Médico

Un juez desacredita al I.N.S.S y concede una gran invalidez a un vendedor de la Once ciego y casi sordo. El I.N.S.S. rechazó la solicitud de invalidez al demandante al considerar que las patologías que sufrían eran congénitas.

El juzgado de lo Social número 33 de Barcelona ha concedido una pensión de Gran Invalidez a un vendedor de la ONCE (Organización Nacional de Ciegos Españoles) de 43 años sordo y casi ciego. El magistrado ha escuchado in situ al demandante en el acto del juicio, lo cual le lleva a corroborar que, "dada la magnitud de las patologías oftalmológicas y acústicas que padece el trabajador, éste no puede continuar desarrollando su profesión con normalidad".

El cliente, de 43 años, es agente vendedor de cupones de la ONCE desde febrero de 2011, cuando empezó a trabajar en esta entidad al sufrir una disminución acústica y visual. Tiene reconocido el grado de discapacidad del 85% del Departament de Benestar Social de la Generalitat de Catalunya. En 2016 solicitó ante INSS la incapacidad laboral permanente ya que se habían agravado sus deficiencias. Pero INSS, le denegó su solicitud alegando que las patologías eran congénitas y éstas no dan lugar a la Incapacidad Laboral.

Es entonces cuando, de la mano del centro médico forense y jurídico Tribunal Médico, decide llevar su caso vía judicial, presentando recurso contra tal decisión. Para su señoría la prueba practicada y el diagnóstico patológico "desmienten la justificación denegatoria de la resolución del INSS y ponen de manifiesto el progresivo empeoramiento que ha experimentado la salud del actor" ya que padece una afectación visual muy grave (ve con el ojo derecho sólo a un metro y nada con el izquierdo) y casi no oye (lleva una prótesis auditiva en el oído derecho y el otro lo tiene perdido). Además, tal y como consta en el informe psiquiátrico del hospital Sant Joan de Déu de noviembre de 2017, la ceguera y la sordera prácticamente absolutas se agravan con el cuadro depresivo y ansioso, también grave, "conformando un cuadro que requiere supervisión y asistencia permanente" tal y como consta en informe de la trabajadora social de la ONCE fechado en octubre de 2017.

Se constata, pues, un manifiesto agravamiento de su estado respecto al que sufría en 2011 cuando empezó a trabajar en la ONCE, así como la necesidad de una tercera persona que le ayude, ya que necesita ayuda parcial para ir al baño, vestirse, trasladarse fuera de su domicilio y alimentarse. En este sentido, apunta su señoría, el grado de gran invalidez "es una condición personal que viene definida por la necesidad de ayuda de una tercera persona para desarrollar alguno de los actos más esenciales de la vida, sin que sea exigible que la dependencia abarque a todos ellos". Es por ello que la Sala de lo Social ha estimado la demanda y condena al INSS a pagar una pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora de 2.597,82€ al mes (una de las más elevadas reconocidas en España), más el complemento de gran invalidez de 1.228,69€ al mes a partir del cese de la actividad laboral.

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