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Conceden una incapacidad laboral a un soldador con los pies planos

Incapacidad laboral por pies planos

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha estimado una demanda presentada por el Instituto Médico Jurídico Tribunal Médico quien ha representado a un trabajador, de profesión soldador, de 36 años, el cual padece de pie plano con desviación de talón hacia afuera.

En 2016 había sido reconocida la incapacidad permanente que dificultaba su vida laboral obteniendo, además, una prestación ecónomica de 1.200 euros mensuales (cuantía calculada según su salario base como soldador e instalador de tuberías al momento de inicio de la demanda).

Como es habitual, el INSS aunque ha de conceder una pensión por incapacidad, puede periódicamente revisar el caso para saber si se han modificado las condiciones de salud, es decir, si se ha producido una mejoría relevante que permita retomar la actividad laboral. Así fué el caso de este soldador a quien el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictaminó en 2017 que las lesiones que sufría no alcanzaban "un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para constituir situación de incapacidad permanente".  Contra esta resolución el Instituto Médico Jurídico Tribunal Médico, presentó un recurso ante el juez de lo social en Girona alegando, con el apoyo de su equipo médico perito, las condiciones actuales de salud del paciente quien presentaba, además de pie plano y desviación del talón, atrofia muscular en una pierna, obesidad y no mejoría del dolor a pesar de los tratamientos.

No conforme con ello el juez rechazó la demanda considerando el examen de revisión realizado por el INSS y ajustandose a ello. Tribunal Médico a sabiendas de la injusticia que resultaba este fallo, y decidido a hacer respetar los derechos de este trabajador, presentó un recurso ante el TSJC declarando que la revisión del caso realizada por el INSS vulneró la ley general de la Seguridad Social promoviendo el expediente antes del plazo y citando al demandante un mes antes de lo estipulado. Por consecuencia, el TSJC desestimó al INSS dándole la razón, una vez más, a Tribunal Médico.

Si usted se encuentra limitado total o parcialmente en sus funciones laborales puede obtener una valoración médico jurídica para conocer si podría obtener una incapacidad. También puede acercarse a nuestros centros en Barcelona y Madrid para un asesoramiento gratuito.

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