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Cáncer de mama e Incapacidad Permanente

El cáncer de mama consiste en la proliferación acelerada e incontrolada de células del epitelio glandular. Son células que han aumentado enormemente su capacidad reproductiva. Las células del cáncer de mama pueden diseminarse a través de las sangre o de los vasos linfáticos y llegar a otras partes del cuerpo. Allí pueden adherirse a los tejidos y crecer formando metástasis.

Cuando esta patología es descubierta en edad laboral activa generalmente esto conlleva periodos de incapacidad temporal (IT) prolongados. Para saber el tiempo que un paciente oncológico debe permanecer en incapacidad temporal pueden servir de guía los estándares de duración de estos procesos, publicados por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), sin embargo no se debe generalizar, ya que hay que tener en consideración, además, la evolución de cada paciente en concreto.

Según Sevier (empresa de análisis de información global que asiste a instituciones y profesionales en el progreso de la ciencia) “los tumores diagnosticados en sus estadios iniciales tienen habitualmente un buen pronóstico y no suelen precisar tratamientos de larga duración ni con efectos secundarios importantes, por lo que generalmente no será necesario agotar el tiempo máximo legalmente establecido de incapacidad temporal (365 días prorrogables otros 180). Por el contrario, los tumores en estadio más avanzado o con criterios diagnósticos desfavorables suelen precisar tratamientos oncológicos prolongados, por lo que la reincorporación laboral no debería plantearse hasta finalizar el tratamiento y haber realizado el primer estudio de extensión. En estos casos la incapacidad temporal se prolongará más tiempo, no siendo infrecuente agotar el periodo máximo de IT.”

A pesar del trabajo de los profesionales de la salud para facilitar el retorno al trabajo ello no es posible en todos los casos, en los casos en que esto no sea posible se deben iniciar los procedimientos y trámites administrativos necesarios en función de las limitaciones que presente el trabajador para el reconocimiento de la incapacidad permanente, ya que como la ley lo indica “es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.”

Como la definición de incapacidad permanente lo indica hay que tener presente que deben haberse agotado todas las posibilidades terapéuticas, valorando la respuesta al tratamiento, las recidivas o las secuelas derivadas del mismo. Si a pesar de ello no se recupera totalmente de las limitaciones que le ha provocado debería valorar la posibilidad de reclamar una incapacidad permanente.

Aunque la mortalidad por cáncer de mama ha descendido en los últimos años gracias a los programas de cribado y a la mejora de los tratamientos el cáncer de mama, el tratamiento de dicha patología (quimioterapia, radioterapia u otros tipos de tratamientos agresivos) suelen dejar secuelas que pueden dar a lugar a una Incapacidad Permanente.

Si usted tiene limitaciones productos de la propia enfermedad o de sus secuelas puede solicitar una incapacidad permanente, siempre y cuando las limitaciones alcancen un grado concreto de incapacidad.

Si desea valorar su caso con nuestros profesionales puede realizar una valoración médica ingresando en nuestra web www.tribunalmedico.com/valoracion-medica-online.

Si desea recibir asesoramiento o tiene alguna consulta puede contactar con nuestro centro de lunes a viernes, de 9 a 14hs, a través de las líneas telefónicas 933 800 100 o 910 376 935.

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