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Actualidad sobre incapacidades

Incapacidad Permanente por Esclerosis Múltiple Recurrente Remitente (EM-RR)

Recientemente hemos conseguido una nueva sentencia donde se declara en Incapacidad Permanente Absoluta a trabajador de 43 años de edad, de profesión habitual técnico de máquinas de impresión, quien padece de EM-RR (Esclerosis Múltiple Recurrente Remitente).

La esclerosis múltiple es la enfermedad inflamatoria crónica más frecuente del sistema nervioso central (SNC). Está establecido que la esclerosis múltiple es una enfermedad auto inmune, lo cual indica que es el sistema inmunológico del propio paciente el que produce el daño en el SNC. Cuando se trata de un episodio acompañado de lesiones cerebrales observadas con técnicas de imagen (se pueden ver en una resonancia magnética), es más probable que se produzca un nuevo incidente y que la persona sufra un tipo de esclerosis múltiple denominado forma remitente-recurrente.

En los brotes o recaídas que caracterizan la forma remitente-recurrente de la enfermedad, se produce neurodegeneración, y ese fenómeno es el que provoca los síntomas nuevos o el empeoramiento de los ya existentes. Aunque los pacientes se recuperen durante los periodos de remisión, la enfermedad tiende a progresar a lo largo del tiempo. Por ese motivo es posible que en algunas personas los síntomas persistan, aunque sea de forma más leve, entre un brote y otro.

La esclerosis múltiple es una enfermedad que se ha asociado con síntomas muy diversos, que pueden incluir:

  • Problemas de visión
  • Dificultades en la movilidad de las extremidades
  • Pérdida o alteración de la sensibilidad
  • Temblores
  • Afectación del equilibrio
  • Entumecimiento de las extremidades
  • Fatiga
  • Mareos
  • Alteraciones de la salud sexual
  • Problemas del tránsito intestinal y la micción
  • Dificultad para hablar o tragar

A causa de dicha patología el trabajador padece de una marcha parética (caminar con una pierna en extensión, el peso del cuerpo se apoya sobre el miembro no afectado, caminando como si se llevase una carga), disminución de la sensibilidad de las 4 extremidades, imposibilidad para bipedestar, es decir mantenerse de pie, además de pérdida del esfinter fecal, adormecimiento de ambas piernas y parestesias en mano derecha.

Escala EDSS

La Escala Expandida del Estado de Discapacidad, también conocida por la escala de Kurtzke, nombre del neurólogo que la desarrolló y por sus siglas EDSS, es un método cuantificación de la discapacidad en esclerosis múltiple. Todos los pacientes deberían conocer (o tener en su informe médico) la valoración EDSS, que va desde el 0 hasta 10.

Según la doctrina que en la materia nos ocupa en la referida escala se establecen las siguientes puntuaciones:

  • Ligero 0-1,5: no incapacitante.
  • Moderado 2-4,5: incapacidad para trabajos con carga física importante y en relación a las exigencias profesionales.
  • Severo: 5-6,6: incapacidad para cualquier actividad profesional
  • Muy severo: >6,5 ayuda para las actividades básicas de la vida diaria.

En el presente caso, a la vista del grado de desarrollo de la patología actual, que ambos peritos sitúan, de acuerdo con el informe del Hospital Sant Pau la escala del grado de la EDSS es de 6, lo que indica una limitación para cualquier actividad profesional, incluso las de corte liviano o sedentario, toda vez que necesita de ayuda constante para caminar, pudiendo caminar unicamente hasta 100 metros y teniendo perdida de sensibilidad, con predominio en extremidades inferiores.

Fallo Judicial

Presentada la demanda, dando a lugar al juicio en el Juzgado de lo Social Nº27 de Barcelona, el trabajador fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de profesión condenando al inss a abonar una pensión del 100% de su base reguladora (ver sentencia).

Nuestro centro médico jurídico ha conseguido muchas sentencias de Incapacidad Permanente por Esclerosis Múltiple, siendo absoluto el grado con mayor frecuencia en este tipo de patología, sin embargo nuestro centro recomienda realizar una valoración médica previa a la presentación de la solicitud con motivo de conocer su derecho en materia de incapacidad permanente.

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