El Juzgado de lo Social número 28 de Barcelona ha concedido una Incapacidad permanente para su profesión habitual a un vecino de la provincia de Barcelona de 44 años al que, como consecuencia de un accidente laboral, se le tuvo que amputar el segundo dedo de su mano izquierda.
JST trabajaba como matarife en un matadero de las cercanías de Barcelona. El 15 de mayo de 2015 sufre accidente por corte con cuchillo, con herida incisa en el dorso del segundo dedo de la mano izquierda, teniendo que coger la baja médica. Tras varias curas, la herida se infecta y ha de ser intervenido hasta en 3 ocasiones, la última de las cuales (el 11 de febrero de 2016) le supone la amputación del dedo.
Pero además de la pérdida completa del dedo índice de la mano izquierda y la artroscopia de rodilla derecha a causa del accidente laboral de mayo de 2007, JST sufre patologías osteoarticulares generalizadas en las extremidades inferiores y superiores por anteriores accidentes laborales ocurridos entre 2010 y 2014 y que le impiden tener una perfecta movilidad de pies y manos. En este punto, hemos de tener en cuenta que la profesión de matarife tiene como tareas habituales el sacrificio de animales, descuartizarlos, deshuesar y preparar la carne para la venta o para su tratamiento y conservación o preparar los ingredientes y fabricar salchichas y productos similares utilizando máquinas de cortar, mezclar y embutir y curar carne. Tareas todas ellas que necesitan de gran destreza y habilidad.
Tras agotar el periodo de IT pasa reconocimiento médico por Subdirecció General d'Avaluacions Mèdiques (SGAM), quien le reconoce la amputación reglada del 2º dedo de la mano izquierda y una intervención quirúrgica del síndrome del túnel carpiano izquierdo y neurinoma "sin limitación funcional actual y con secuelas baremables". Con esto, el 22 de febrero de 2017 el INSS resuelve que "existen lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo", con derecho a percibir indemnización por una sola vez de 2.350€.
Ante las dificultades para reincorporarse a su trabajo, en marzo de 2017, y representado por el centro médico jurídico Tribunal Médico©, decide solicitar la Incapacidad Permanente. Aquí, tanto SGAM como el perito de la mutua deniegan la solicitud al entender que, por la conservación de la pinza, del pulgar con los dedos corazón, anular y meñique, de la presa y de la garra, la pérdida global de la fuerza del paciente es de un 22%. Estas secuelas que padece no le suponen "limitación funcional alguna" y, añaden, el actor "magnificó una falta de fuerza de la muñeca, el codo y el hombro izquierdo, sin vencer la gravedad".
La sentencia da total validez a la tesis de la defensa del trabajador, reconociendo la necesidad de utilizar ambas manos en las tareas básicas de la profesión, "por lo que resulta irrelevante si el miembro amputado no es de la mano dominante".
En cambio, para el magistrado de la Sala 28 "aunque así fuese, sólo el 78% de fuerza física no sería suficiente para una reincorporación efectiva a las tareas más peligrosas del matadero, que requieren del 100% de fortaleza, al igual que no se hubiese declarado apto si se presenta por primera vez a este trabajo". Además, su señoría hace especial hincapié en la tesis de la defensa, remarcando que "para todas esas tareas propias de la profesión se necesitan ambas manos" por lo que da igual que la persona sea diestra o zurda. Por eso declara al actor en situación de Incapacidad Permanente en Grado de Total para su profesión habitual de matarife, derivada de accidente de trabajo, y condena a la mutua y al INSS a abonarle una pensión vitalicia de 950,72€ mensuales (el 55% de su base reguladora), con fecha de efectos de 20 de enero de 2017.