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El Tribunal Superior de Justicia reconoce una incapacidad permanente por accidente laboral

Tribunal Superior reconoce Incapacidad Permanente por accidente laboral

TSJ de Cataluña revierte la denegación del Juzgado de lo Social que exigía agotar tratamientos futuros y desestima la negativa inicial del INSS, aplicando el artículo 193.1 de la Ley de la Seguridad Social.

El trabajador, operador de grúa torre en el sector de la construcción, sufrió un accidente de trabajo el 21 de octubre de 2019, que le provocó graves lesiones en la rodilla izquierda.

Tras el accidente inició un largo proceso médico con tratamientos y rehabilitación, llegando a realizar más de 120 sesiones de fisioterapia sin mejoras significativas. A pesar de ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social consideró que las secuelas no eran incapacitantes.

En agosto de 2021, el INSS resolvió que el trabajador solo presentaba lesiones permanentes no incapacitantes, concediéndole únicamente una indemnización de 1.150 euros y extinguiendo la incapacidad temporal.

El trabajador acudió a nuestros profesionales para la representación de su caso. Se presentó una reclamación previa solicitando el reconocimiento de incapacidad permanente total para la profesión habitual, la cual fue desestimada. Esto dio lugar a un procedimiento judicial en el Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona, que también desestimó la demanda, al considerar que no se habían agotado todas las posibilidades terapéuticas, ya que el trabajador aún estaba pendiente de una posible intervención quirúrgica para la implantación de una prótesis de rodilla. Según la magistrada de instancia, había que esperar al resultado de esa eventual operación antes de valorar definitivamente la incapacidad.

No estando de acuerdo, nuestros profesionales recurrieron mediante suplicación y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña terminó dándole la razón.

El TSJ consideró que no es necesario esperar a un tratamiento futuro incierto para valorar la incapacidad permanente cuando las limitaciones actuales ya impiden desarrollar la profesión habitual, haciendo especial mención al artículo 193.1 de la LGSS que establece que:

La incapacidad Permanente contributiva es la situación del trabajador que, adespués de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo

En este caso, el tribunal tuvo en cuenta que el trabajador presenta dolor y limitación de movilidad en la rodilla izquierda, camina con muleta y con cojera, tiene dificultad para subir o bajar escaleras sin ayuda y presenta limitaciones funcionales relevantes para trabajos físicos. Estas limitaciones resultan especialmente relevantes teniendo en cuenta su profesión.

La sentencia también estableció que la Mutua responsable del accidente debe asumir el pago de la prestación correspondiente, calculada sobre la base reguladora fijada en el procedimiento.

Ver Sentencia

Este caso recuerda que una denegación del INSS no es el final del camino. Cuando las limitaciones realmente impiden trabajar, insistir, recurrir y defender el caso hasta el final puede acabar con el reconocimiento judicial de la incapacidad permanente.

Si has recibido una denegación del INSS, te han revisado la pensión o deseas reclamar un grado inferior reconocido, no estás solo. Contacta con nuestros profesionales, el asesoramiento es gratuito. Contáctanos de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, en los teléfonos 933 800 100 o 910 376 935

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