Ante el reconocimiento por parte de la seguridad social de un grado inferior al que el trabajador tiene derecho los profesionales de nuestro centro médico jurídico, en representación del mismo, a instado a través de la vía judicial el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta.
El trabajador, a la edad de 62 años tras un período de baja médica y ante la imposibilidad de reincorporarse a su actividad laboral por la continuidad y no mejoría de sus limitaciones, instó la apertura de expediente de incapacidad permanente.
Transcurrido el plazo legal para emitir resolución el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió reconocerle al trabajador el grado de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de conductor/chofer de embajador, a pesar de haber sido reconocido por el médico evaluador el conjunto de limitaciones que describimos a continuación y que, siendo evaluados en su conjunto alcanzan el grado de incapacidad permanente absoluta:
- Síndrome de apneas-hipopneas del sueño (SAHS) grave con somnolencia diurna secundaria a la fragmentación del sueño y fallos amnésicos, a pesar de la utilización de CPAP.
Temblores. - Gonalgia bilateral precisando de un bastón para deambular habiendo sido practicado infiltraciones con escasa mejoría.
- Síndrome de piernas inquietas que impacta igualmente en el descanso nocturno.
- Síndrome ansioso depresivo mayor con trastornos de ansiedad con seguimiento en psiquiatría desde hace 8 años.
- Dolor lumbar mecánico.
Ante el ilustre juez del Juzgado de lo Social Nº37 de Madrid los profesionales de nuestro centro médico jurídico TribunalMedico.com hicieron hincapié en que: “el cuadro clínico reflejado implica dificultades para realizar trabajos de cualquier clase atendiendo fundamentalmente a sus dificultades para el sueño y descanso nocturnos lo que le provoca somnolencia diurna y fallos amnésicos, a lo que se une el síndrome ansioso depresivo mayor que padece desde hace años y ansiedad generalizada, y a juicio de la que suscribe, no está en condiciones para desarrollar una jornada laboral con el rendimiento y eficiencia que se requieren en cualquier actividad, con lo que se concluye que está incapacitado para todo trabajo procediendo a la estimación de la demanda”
Finalmente, se ha declarado al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común con derecho a percibir una prestación mensual del 100% de la base reguladora (ver sentencia).
Nuestros profesionales destacan la importancia de conocer el grado correcto de incapacidad permanente al que tienen derecho ya que puede ocurrir que la seguridad social reconozca un grado inferior y ello perjudique al trabajador que no pueda reincorporarse a su actividad laboral o emprender otra actividad laboral porque las limitaciones que padece no se lo permiten.
Si desea valorar su caso con nuestros profesionales puede realizar una valoración médica ingresando en nuestra web www.tribunalmedico.com/valoracion-medica-online
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