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Actualidad sobre incapacidades

Incapacidad Permanente por Insuficiencia Cardíaca

El cliente inició un proceso de incapacidad temporal. Agotado el plazo máximo y abierto el correspondiente expediente de incapacidad permanente, la Entidad Gestora dictó resolución por la que se declaraba a la parte actora en situación de incapacidad permanente en grado de total.

El artículo 194.4 de la  L.G.S.S (en la actual redacción dada por el R.D Leg 8/2015 de 30 de octubre) define la incapacidad permanente total como la que inhabilite al/la trabajador/a para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta; el grado de absoluta se define como la situación que impide el desempeño de cualquier trabajo u ocupación.

En el presente caso el cliente padece una enfermedad cardíaca con una clínica de insuficiencia pulmonar y con una marcada disfunción de ambos ventrículos. Ese empeoramiento llevó a una situación apreciablemente deprimida de la función cardíaca la cual presentaba un porcentaje de eyección del 14%. Tras realizarle una cardioversión (procedimiento médico en el que se utilizan choques rápidos y de baja energía para restablecer un ritmo cardíaco normal) y seguir el tratamiento prescrito la capacidad de eyección ha mejorado, sin embargo, el porcentaje de eyección continúa siendo bajo (39%) provocando una capacidad limitada para la realización de cualquier esfuerzo físico ya que la actividad física causa en el trabajador fatiga, disnea, palpitaciones o anginas.

El trabajador presenta además osteoporosis idiopática severa con una clínica médica que indica que ha padecido de múltiples fracturas costales, trombosis venosa profunda y tromboembolismo pulmonar consecuencia de una mutación genética que provoca, en quienes la padecen, múltiples episodios de trombosis venosa profunda debiendo evitar la sedestación y la bipedestación prolongada, así como el reposo prolongado en cama, realizar actividad física moderada y evitar el sobrepeso para evitar la formación de coágulos.

Se trata entonces de un trabajador que tiene una limitación funcional de base por su patología cardíaca y musculo-esquelética, con capacidad limitada para la realización de cualquier esfuerzo físico, aunado a episodios sincopales en los que pudiera en cualquier momento lesionarse o fracturarse, no pudiendo además permanecer en sedestación ni bipedestación prolongada por riesgo a la formación de trombos.

El conjunto de estas patologías conforman una clínica médica en la que el paciente se encuentra limitado, con sensación crónica de fatiga a leves esfuerzos, conllevando a un agotamiento mental y a trastornos adaptativos con clínica ansiosa recurrente e ideas rumiativas por la sensación de frustración por no poder realizar las actividades a las que estaba acostumbrado.

Por lo anteriormente expuesto, siendo que el lesionado no puede realizar de forma continuada, eficaz y satisfactoria ninguna actividad laboral, el trabajador representado por nuestros profesionales presentó demanda ante los juzgados de lo social a fin de reclamar lo que en derecho corresponde.

Estimada la demanda interpuesta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Juzgado de lo Social Nº27 de Barcelona declaró al trabajador en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo.

Si padece de lesiones que le imposibilitan continuar con la actividad laboral no dude en contactar con nuestro equipo especializado en incapacidades permanentes.

Si desea reclamar con nuestros profesionales puede contactar en nuestro horario habitual, de lunes a viernes, de 9 a 14hs, a través de las líneas telefónicas 933 800 100 o 910 376 935

Puede conocer el grado de incapacidad permanente al cual tiene derecho en la actualidad a través de nuestra

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