933 800 100 Lu-Vi: 09.00 - 14.00
Especialistas en trámites de pensiones por incapacidad permanente

Actualidad sobre incapacidades

Se reducen 11.380 pensiones de incapacidad permanente

Entre diciembre de 2012 y junio de 2014, las pensiones de incapacidad permanente han pasado de 940.843 a 929.463 personas, 11.380 menos, según informes de la Seguridad Social, lo que significa un descenso del 1,21% en un año y medio, que sitúa los datos en cifras del 2009, cuando se registraron 930.831 pensionistas en situación de incapacidad permanente.

En ese mismo informe se detalla que de los 929.463 pensionistas, 32.405 lo son en grado de Gran invalidez,354.153 padecen una incapacidad permanente absoluta, 526.467 tienen una incapacidad permanente total para la profesión habitual y 124 una incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

Andalucía es la comunidad autónoma con mayor número de personas en situación de incapacidad permanente, 202.838, seguida por Cataluña con 165.409 pensionistas y Comunidad Valenciana donde se encuentran 94.842 pensiones de incapacidad permanente. Madrid y Galicia sobrepasan también los 50.000 pensionistas, con 74.437 y 68.942, respectivamente.

De este informe se desprende también que más de la mitad de las pensiones de incapacidad permanente se dan en régimen general, 678.860 del total de 929.463, seguidas por los trabajadores autónomos, 125.955, y los accidentes de trabajado, 84.201.

Por otro lado, el informe refleja que el importe medio de la pensión se ha incrementado sensiblemente pasando de los 891,24€ de 2012 a los 915,57€ de junio de 2014, lo que supone un 2,73% más.

Tipos de grados de incapacidad

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: La situación del trabajador afectado de incapacidad permanente y que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Cada uno de estos grados en que se clasifica la incapacidad permanente dará derecho, en su caso, a la correspondiente prestación económica por incapacidad permanente.

Hablan de nosotros

El Periódico
El País
El Mundo
El Confidencial
ABC
Primera visita gratuita

Acceda a su expediente