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Actualidad sobre incapacidades

Tribunal Médico advierte del posible perjuicio económico para personas con discapacidad ante la nueva jubilación anticipada

Aviso sobre la jubilación anticipada por discapacidad

Los profesionales de nuestro Centro Médico Jurídico TribunalMedico.com, especializados en pensiones de incapacidad permanente, alertan del riesgo económico que puede suponer para miles de personas con discapacidad la reciente ampliación de patologías que permiten acceder a la jubilación anticipada.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha anunciado hoy que la Seguridad Social va a incluir 11 nuevas patologías generadoras de discapacidad en la norma que permite la reducción de la edad de jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45%. Esta medida permitirá que en torno a 50.000 personas con discapacidad puedan anticipar su edad de jubilación hasta los 56 años, debido a la patología que padecen

Aunque la medida ha sido presentada como un avance social, advertimos que, en determinados supuestos, puede implicar una reducción sustancial en la cuantía final de la pensión si no se analiza previamente la alternativa de una posible incapacidad permanente, cuya protección económica puede resultar mucho más eficaz.

La jubilación contributiva anticipada por discapacidad se calcula aplicando las reglas generales del sistema de jubilación, que toman como referencia hasta 25 años de cotización y progresivamente 29 años a partir de 2026. Muchas personas con discapacidad han tenido trayectorias laborales irregulares, periodos de incapacidad temporal prolongada, reducciones de jornada o bases de cotización inferiores en etapas anteriores, esto implica que en el cálculo de la base reguladora se incorporan periodos amplios de la vida laboral, incluyendo años antiguos con bases de cotización más reducidas.

Sin embargo, la incapacidad permanente, con carácter general en supuestos de enfermedad común, en alta o asimilada al alta a partir de los 52 años se toma como referencia los últimos 96 meses (8 años) dividido por 112 meses para calcular la base reguladora de la prestación. Este sistema concentra, normalmente, el cómputo en los años más recientes de la vida laboral, que habitualmente coinciden con etapas de mayor estabilidad y bases de cotización más elevadas.

Además, en la incapacidad permanente el cociente divisor aplicable es inferior al utilizado en la jubilación contributiva, lo que puede traducirse en una base reguladora mucho más favorable.

En el caso de la Incapacidad Permanente Absoluta, el beneficiario tiene derecho al 100 por ciento de la base reguladora. Asimismo, esta prestación está exenta de tributación por IRPF. Si concurre situación de Gran Invalidez, se añade, un complemento económico destinado a compensar la necesidad de ayuda de tercera persona, lo que incrementa todavía más la protección económica.

Desde Tribunal Médico se advierte de que determinadas patologías incluidas en la nueva regulación podrían ser susceptibles de valoración como incapacidad permanente absoluta o incluso gran invalidez. Por tanto aceptar una jubilación anticipada sin valorar previamente esta vía puede suponer la renuncia a una prestación potencialmente más beneficiosa tanto desde el punto de vista económico como fiscal.

No cuestionamos la finalidad social de la medida, pero consideramos imprescindible que cada caso sea analizado de forma individual, con estudio detallado de la historia de cotización y de la realidad clínica real del interesado, de lo contrario, puede haber consecuencias económicas perjudiciales permanentes.

Alejandro Rusiñol, experto en Derecho Social y director de nuestro centro Tribunal Médico, señala que “no se trata únicamente de jubilarse antes, sino de garantizar que la opción elegida sea la que mejor proteja los derechos económicos de la persona con discapacidad a largo plazo”

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