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¿Qué criterios utiliza la Ley para clasificar los distintos grados de incapacidad?

En La Ley Española se clasifica los distintos grados de incapacidad permanente en función de la profesión habitual o de toda profesión u oficio, si bien el complemeento de gran invalidez no se determina en base a criterios profesionales sino más bien en una consideración de la necesidad de asistencia en de las actividades de la vida diaria por lo tanto la gran invalidez tiene una consideración extraprofesional.

Debemos matizar que el concepto de profesión habitual tiene un doble sentido en este caso diferenciándose por razón que la incapacidad permanente derive de accidente o enfermedad pues así se entiende por profesión habitual en caso de accidente sea o no laboral la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo y en caso de enfermedad común o profesional la profesión habitual es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que subiese iniciado la incapacidad temporal de la que pueda derivar esa incapacidad permanente orden ministerial 15-4-1969 artículo 11.2.

Se determinan, pues, los distintos grados de incapacidad permanente según la siguiente escala según las limitaciones que cada uno sufra

  • Incapacidad permanente Parcial para la profesión habitual
  • Incapacidad permanente Total para la profesión habitual
  • Incapacidad permanente Absoluta para todo trabajo

Y por último:

  • Complemento por Gran Invalidez:

Esta última poco conocida y muchas veces con tendencia al error de interpretación pues la gran invalidez no es un grado de incapacidad sino un complemento a la prestación previamente reconocida.

¿Puede existir una incapacidad permanente total con complemento de gran invalidez? la respuesta es afirmativa, auque normalmente lo más común de ver es la incapacidad permanente absoluta con complemento de gran invalidez. ¿cuál sería entonces la expresión exacta inequívoca de formular correctamente esa frase? respecto de Incapacidad concretamente sería una persona que cobra una invalidez permanente en grado de incapacidad absoluta con complemento de gran invalidez fijaros que hablamos de invalidez permanente como concepto prestacional  hablamos de incapacidad como grado y hablamos de complemento cuando en referencia a la gran invalidez

 

 

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