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Compatibilidad e incompatibilidad de la pensión por incapacidad permanente total

La pensión por incapacidad permanente Total es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en la misma o distinta empresa, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total. En este supuesto El pensionista tiene la obligación de comunicar a la Entidad gestora dicha circunstancia.

Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en algún régimen de Seguridad Social, existe obligación de darse de alta y cotizar.
       
La pensión por incapacidad permanente Total es incompatible con el desempeño del mismo puesto en la empresa.

En los casos donde se percibe la Incapacidad Permanente Total Cualificada (incremento del 20%) resulta incompatible con:

  • La realización de trabajos por cuenta ajena o propia. (STS, rec. 4854/2005m de 6 de febrero de 2007).
  • Las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos (subsidio de incapacidad temporal, subsidio de maternidad o prestaciones de desempleo).

 

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