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Actualidad sobre incapacidades

Revisión de Incapacidad Permanente por empeoramiento

Instamos a revisión del expediente de incapacidad permanente a una trabajadora que en el año 2015 se le había concedido la incapacidad permanente en grado de total por sentencia del Juzgado de lo Social.

En su día, la incapacidad permanente en grado de total, fue reconocida por el conjunto de lesiones y limitaciones que provocaba en la trabajadora las siguientes patologías: enfermedad de addison auto inmune, osteoporosis, trastorno ansioso depresivo, artrosis cervical y lumbar.

Os recordamos que cuando se otorga una incapacidad permanente en grado de total al trabajador se le imposibilita la realización de su profesión habitual, sin embargo, si es posible que pueda realizar otra actividad laboral siempre y cuando, las tareas de esta nueva actividad laboral, puedan ser realizadas con las limitaciones reconocidas, de lo contrario el inss entenderá que ha habido una mejoría y procederá a revisar y retirar su pensión.

En el caso que planteamos en este artículo la trabajadora, imposibilitada de continuar con su nueva actividad como comerciante al por menor de pastelería (Régimen Autónomo), promovió la revisión de su expediente de incapacidad permanente reconocida a fin de ajustar, de acuerdo a las nuevas limitaciones, el grado que por derecho tiene la trabajadora. En la actualidad la actora está afecta al siguiente cuadro residual: enfermedad de addison, osteoporosis, fibromialgia, menopausia precoz, insuficiencia suprarrenal crónica, poliartropatía y trastorno depresivo mayor. Según ratificación del perito médico como consecuencia de ese cuadro residual la actora está limitada para realizar actividades que exijan capacidad bimanual, esfuerzos físicos continuados y exposición prolongada al estrés.

Ante la correspondiente instancia el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió no revisar el grado de incapacidad reconocido porque “las secuelas que presenta constituían el mismo grado de incapacidad permanente ya reconocido, manteniendo así el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total”, dando a lugar a la presentación de reclamación previa y posterior demanda judicial.

En acto de juicio, los profesionales de nuestro centro han remarcado que: “Tal como destaca la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2005 (EDJ 2005/214139), tanto la revisión por mejoría, como la procedente por agravación, exigen conceptualmente la comparación entre dos situaciones: la contemplada en la resolución que concedió la prestación, declarado el grado que se pretende revisar, y el estado actual del beneficiario, de tal modo que si la situación ha mejorado deberá efectuarse la revisión por mejoría […] Si se comparan los cuadros residuales del año 2015 y el actual, puede constatarse que son varias las patologías que no han experimentado variación relevante en términos incapacitantes, como son la insuficiencia suprarrenal crónica primaria autoinmune (enfermedad de Addison) o la osteoporosis, sin perjuicio que la actora haya padecido una nueva fractura en marzo de 2022. Consta que se mantiene el tratamiento con corticoide para la enfermedad de Addison y también una descompensación aguda en concurrencia con otras enfermedades[…] La artropatía osteoarticular persiste  en términos similares por lo que hace al raquis cervical y lumbar y por lo que respecta a la gonalgia bilateral. No obstante, se advierte agravación significativa en lo que respecta a la gonalgia bilateral, según reconoce la pericial del INSS. También consta una talalgia y una omalgia bilateral. Por último se han instaurado dos nuevas patologías: una fibromialgia y un trastorno depresivo mayor. En función de todos los elementos de conocimiento expuestos, en esta sentencia se ha declarado probado que la actora está limitada para realizar actividades que exijan capacidad manual, esfuerzos físicos continuados o bien exposición prolongada al estrés. […] No puede desconocerse que la actora fue declarada en el año 2015 en situación de incapacidad permanente total para la profesión del comercio al por menor de pastelería,  que es un trabajo de poca demanda física o biomecánica, donde cabe inferir que ya se objetivó una capacidad funcional muy deteriorada, muy próxima a la incapacidad permanente absoluta. A ello se añade ahora una limitación para tareas que exijan una mínima capacidad bimanual, según reconocen las periciales de ambas partes. Eso impide a la actora el manipular objetos con precisión, ya sea el teclear en un ordenador, escribir a mano o cualquier otro instrumento de trabajo […] A eso se añade la imposibilidad de asumir esfuerzos físicos de manera continuada o exponerse a factores de estrés de manera prolongada. [...]"

Ante tan contundente defensa el juzgado consideró la gravedad del cuadro residual, siendo este no compatible con el desempeño de los cometidos esenciales de ninguna profesión normalizada en nuestro mercado de trabajo, declarando así a la trabajadora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la actora la correspondiente prestación, con las mejoras, incrementos y revalorizaciones a las que haya a lugar. (ver sentencia)

Como remarca nuestro director, Alejandro Rusiñol, es fundamental en un proceso de revisión de incapacidad permanente contar con los informes médicos que certifiquen el empeoramiento de las lesiones o la aparición de nuevas limitaciones como así también, en los casos en el que el inss no lo reconoce, la presentación de una reclamación previa o demanda contundente en argumentos respaldado con jurisprudencia.

Si desea valorar su caso con nuestros profesionales puede realizar una valoración médica ingresando en nuestra web www.tribunalmedico.com/valoracion-medica-online.

Si desea recibir asesoramiento o tiene alguna consulta puede contactar con nuestro centro de lunes a viernes, de 9 a 14hs, a través de las líneas telefónicas 933 800 100 o 910 376 935.

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