En España, la valoración de la incapacidad permanente suele pasar por un examen exhaustivo del tribunal médico y la inspección del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, no siempre las conclusiones administrativas reflejan la verdadera situación del trabajador, como es el caso de nuestro cliente, un herrero diagnosticado de epilepsia focal temporal mesial farmacorresistente, cuyo reconocimiento de derechos tuvo que dirimirse finalmente en los tribunales.
Tras la valoración médica del INSS, el informe oficial de la administración señalaba que el trabajador presenta epilepsia focal e indeterminada, en tratamiento con anticonvulsivos y exploraciones complementarias. El dictamen administrativo concluía que no existía alteración clínica impeditiva para conceder la incapacidad permanente, argumentando que el afectado podía seguir ejerciendo cualquier actividad laboral, incluida su profesión habitual.
Lejos de esa valoración, los informes médicos del Hospital Clínic de Barcelona y la pericia presentada por nuestro centro médico-jurídico (tribunalmedico.com) acreditaban que el trabajador sufre crisis focales de desconexión y confusión postictal cada dos semanas. Esto significa que, pese a múltiples tratamientos, su epilepsia no responde a la medicación, lo que lo expone a episodios súbitos y peligrosos.
Ante la negativa del INSS, nuestros profesionales acudieron a la vía judicial en defensa de los derechos del trabajador. Durante el juicio, cada parte presentó sus pruebas médicas.
El juez, tras analizar la documentación y escuchar a los peritos, concluyó en sentencia que la patología del demandante “repercute de forma importante en su funcionalidad y supone un peligro para su integridad física”. Añadió además: “Es difícil imaginar, en estas circunstancias, una profesión que pueda ejercer el actor en condiciones de suficiencia y dignidad, por lo que considero que debe serle reconocido el grado absoluto de incapacidad”.
¿El resultado? Incapacidad Permanente Absoluta
La sentencia reconoció a nuestro cliente la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de profesión, con derecho a percibir el 100% de su base reguladora. Este fallo no solo garantiza la protección económica del afectado, sino que también sienta un precedente relevante para personas con epilepsia farmacorresistente en España.
Este caso demuestra que, cuando la inspección médica del INSS no reconoce las limitaciones reales de un trabajador, la vía judicial puede ser determinante para obtener la incapacidad permanente que corresponde por ley. El respaldo de informes médicos especializados y una defensa jurídica sólida resultan esenciales para que la justicia valore el impacto real de patologías como la epilepsia en la vida laboral.
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