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Reconocida la Incapacidad Permanente Total a una auxiliar de ayuda a domicilio

Incapacidad para auxiliar de ayuda a domicilio

En un reciente procedimiento ante el Juzgado de lo Social nº 51 de Madrid, se reconoció a nuestra clienta el derecho a la incapacidad permanente total, revocando la resolución previa del INSS, que había denegado dicha prestación.

La trabajadora, dedicada a su profesión habitual de auxiliar de ayuda a domicilio, fue diagnosticada de carcinoma y diversas secuelas derivadas tanto de la enfermedad como de los tratamientos médicos posteriores (intervenciones quirúrgicas, radioterapia, quimioterapia). Ante la imposibilidad de continuar ejerciendo su profesión con eficacia y rendimiento suficiente, instó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual, sin embargo, el INSS emitió resoluciones denegatorias, que motivó la interposición de demanda ante el Juzgado.

El INSS fundamentó su decisión en que, pese a padecer determinadas patologías, no se acreditaba una limitación funcional suficiente que impidiera el desempeño de las tareas fundamentales de su profesión, que las secuelas derivadas del proceso oncológico eran compatibles con la realización de actividades laborales y que, según sus informes, existía una eventual posibilidad de mejoría, por lo que no se consideraba constituida una situación permanente.

El Juzgado de lo Social, por el contrario, estimó totalmente la demanda interpuesta por nuestros profesionales, revocando la resolución del INSS y declarando a la actora en situación de incapacidad permanente total. 

Los fundamentos del juez se basaron en la existencia de secuelas graves (tanto físicas como funcionales) derivadas de la enfermedad principal y de los tratamientos, sosteniendo que limitaciones incapacitan de forma objetiva y permanente para desempeñar las tareas habituales de su profesión, que requieren esfuerzos físicos constantes, concluyendo que no puede exigirse a la trabajadora el ejercicio de una función profesional cuando ello comporta un riesgo evidente para su salud.

Cabe destacar que en el apartado cuarto el juez entra a analizar en detalle el cuadro clínico de la trabajadora haciendo hincapié en los informes médicos actualizados, los tratamientos recibidos y las secuelas derivadas de los mismos, especialmente aquellas que generan una merma funcional incompatible con su profesión habitual, y en que no se trata solamente de una limitación parcial, sino de una afectación que impide un rendimiento productivo, normal, con eficiencia y continuidad, tal y como exige el ejercicio profesional en cuestión.

La sentencia destaca también la consistencia de la prueba aportada por la representación legal de nuestros profesionales y de la trabajadora y los informes emitidos por nuestro perito médico que intervino en su defensa. La rigurosidad y solidez de la argumentación jurídica y pericial realizada por los abogados y peritos médicos de nuestro Centro Médico Jurídico fue determinante para que la trabajadora lograra la protección que le correspondía por derecho.

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