En una reciente sentencia judicial, un tribunal ha resuelto a favor de una trabajadora, tras la revocación de su pensión por incapacidad permanente total, para la profesión de conductora de camión de jardinería, por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La decisión judicial revoca la retirada de la pensión, argumentando que no existe una mejoría sustancial que justifique la decisión del INSS.
Contexto del Caso
El INSS había retirado la incapacidad permanente total tras realizar una revisión de su situación médica. Según la evaluación del INSS, la única mejoría constatada era la de una capsulitis del cuarto dedo de la mano derecha, una patología menor en comparación con el resto de las afecciones que motivaron el reconocimiento de la incapacidad permanente total en el pasado.
En cambio, otras patologías que formaban parte del diagnóstico inicial y que habían dado lugar al reconocimiento de la incapacidad, tales como la lumboartrosis, espondiloartrosis, fibromialgia y un trastorno de ansiedad con depresión, no presentaban cambios significativos en su evolución. De hecho, estas patologías seguían siendo lo suficientemente graves como para afectar gravemente a la capacidad de la trabajadora para desempeñar su actividad laboral.
La defensa de la trabajadora en vía judicial, compuesta por profesionales de nuestro centro médico jurídico especializado, planteó que la decisión del INSS de retirar la pensión de incapacidad permanente total era injustificada, dado que no había evidencia de una mejoría general en el estado de salud de la trabajadora. Los abogados argumentaron que, si bien la capsulitis del cuarto dedo de la mano derecha había mejorado, esta mejora no era suficiente para modificar la situación global de salud de la trabajadora.
El informe médico pericial presentado en juicio reforzó esta argumentación, destacando que las patologías principales, como la lumboartrosis, la espondiloartrosis y la fibromialgia, seguían sin cambios significativos, y que las limitaciones que estas enfermedades imponían a la trabajadora continuaban afectando el normal desempeño de sus funciones laborales. Además, el trastorno de ansiedad con depresión persistía, lo que también contribuía a una notable disminución de su capacidad para realizar su actividad profesional de forma habitual.
Tras la defensa de los abogados y la presentación del informe médico pericial, el juez encargado del caso consideró que no existía una mejoría general en la salud de la trabajadora que justificara la revocación de la pensión por incapacidad permanente total. En consecuencia, el tribunal determinó que el INSS debía restituir (devolver) el derecho a la pensión por incapacidad permanente total que previamente había sido retirada.
Esta sentencia subraya la importancia de considerar la totalidad de la situación médica de una persona cuando se procede a la revisión de una pensión por incapacidad permanente. Aunque una patología específica, en este caso la capsulitis del dedo, haya mostrado mejoría, no se puede ignorar el impacto global de otras condiciones médicas que continúan limitando la capacidad de una persona para realizar su trabajo.
Como siempre os recordamos, es de considerar la relevancia de los informes médicos periciales y la defensa jurídica adecuada en estos casos, ya que los tribunales son los encargados de valorar de forma justa todas las circunstancias para garantizar los derechos de los trabajadores afectados.
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