En Tribunal Médico seguimos obteniendo resultados favorables para nuestros clientes en procedimientos de incapacidad permanente. En esta ocasión, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), confirmando íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona que reconocía a nuestro cliente una incapacidad permanente absoluta.
La sentencia supone un nuevo respaldo al trabajo realizado por nuestro equipo jurídico y pericial, que logró acreditar la verdadera repercusión de las patologías del trabajador sobre su capacidad laboral.
El INSS recurrió la sentencia que reconocía la incapacidad permanente
Nuestro cliente, cuya profesión habitual era la de herrero, había sido inicialmente rechazado por el INSS pese a padecer una grave epilepsia focal temporal mesial farmacorresistente.
Tras analizar la documentación médica y preparar la estrategia procesal adecuada, nuestros profesionales consiguieron que el Juzgado de lo Social reconociera una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de su base reguladora. Sin embargo, el INSS decidió recurrir dicha resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, solicitando que se revocara la sentencia y se dejara sin efecto el reconocimiento de la incapacidad.
En su recurso, la Seguridad Social sostenía que las limitaciones del trabajador no justificaban una incapacidad permanente absoluta, argumentando que la enfermedad todavía se encontraba en estudio y que existía la posibilidad de futuros tratamientos.
No obstante, el TSJC fue claro al señalar que las pruebas médicas acreditaban que el trabajador sufría una epilepsia farmacorresistente con crisis recurrentes de desconexión del medio y estados de confusión postictal, circunstancias que afectan gravemente a su funcionalidad y representan un riesgo importante para su integridad física. El alto tribunal recuerda que la mera posibilidad de una futura mejoría no impide el reconocimiento de una incapacidad permanente cuando las limitaciones actuales son graves y objetivamente acreditadas y que, si en el futuro se produjera una recuperación significativa, la Seguridad Social siempre podría iniciar un procedimiento de revisión por mejoría, pero esa posibilidad no puede utilizarse para denegar derechos que actualmente corresponden al trabajador.
Esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña supone una importante victoria para nuestro cliente y confirma la solidez de la estrategia jurídica desarrollada por nuestros especialistas en incapacidad permanente.
La epilepsia farmacorresistente puede justificar una incapacidad permanente absoluta
Uno de los aspectos más relevantes de esta sentencia es el análisis realizado por el TSJC sobre la epilepsia como causa de incapacidad permanente.
La Sala recuerda que no todas las epilepsias generan el mismo grado de limitación, pero que cuando las crisis son frecuentes, imprevisibles y afectan de manera significativa a la autonomía y seguridad del trabajador, pueden justificar plenamente el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta.
En este caso concreto, quedó acreditado que el trabajador sufría crisis focales cada pocas semanas, acompañadas de desconexión del entorno, desorientación y fatiga intensa posterior, circunstancias incompatibles con el desempeño de cualquier actividad laboral con los mínimos requisitos de continuidad, eficacia y rendimiento exigidos en el mercado laboral.
¿Te han denegado una incapacidad permanente?
Si el INSS ha rechazado tu solicitud de incapacidad permanente o consideras que el grado reconocido no refleja tus verdaderas limitaciones, en Tribunal Médico podemos ayudarte. Nuestro equipo de abogados y peritos médicos analiza cada caso de forma individualizada para determinar las posibilidades reales de éxito y defender tus derechos frente a la Seguridad Social.
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