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Incapacidad Permanente y Jubilación: El derecho a opción

Incapacidad permanente y jubilación

La incapacidad permanente y la jubilación son dos situaciones pensadas para cubrir las necesidades económicas de los trabajadores, pero tienen propósitos distintos y condiciones específicas que determinan cuándo y cómo se pueden acceder a ellas. A continuación, explicamos las diferencias clave entre ambas y cómo un error en su interpretación puede causar perjuicios significativos.

¿Qué es la Incapacidad Permanente?

La incapacidad permanente es un reconocimiento a una persona que no puede seguir trabajando debido a una enfermedad o accidente, ya sea de carácter total o parcial. Se considera que el trabajador ha alcanzado una situación en la que, tras haber pasado por un proceso médico, no puede ejercer sus actividades laborales de manera habitual.

Esta incapacidad puede ser parcial, total (para la profesión habitual), absoluta (para cualquier tipo de trabajo) o gran invalidez (cuando se requiere la asistencia de una tercera persona). En cualquier caso, el afectado tiene derecho a una pensión que compensa en parte la pérdida de ingresos.

¿Qué es la Jubilación?

La jubilación, por su parte, es el derecho que tienen los trabajadores a retirarse del mundo laboral una vez que alcanzan una edad determinada y, generalmente, tras haber cotizado un número mínimo de años. En España, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y 4 meses en 2025, aunque esta puede variar dependiendo de los años de cotización previos.

Diferencias Clave Entre Incapacidad Permanente y Jubilación

La diferencia principal entre ambas prestaciones radica en los requisitos de acceso y el objetivo de cada una. Mientras que la incapacidad permanente se concede por razones de salud que impiden al trabajador continuar con su actividad laboral, la jubilación se concede cuando el trabajador alcanza una edad establecida por ley y ha cumplido con los años de cotización requeridos.

Caso Práctico: Error en la Denegación de Incapacidad Permanente

Un ejemplo claro de cómo un error en la interpretación de los derechos laborales puede causar un perjuicio económico a un trabajador se dio en el caso de una de nuestras clientas que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó su pensión, argumentando que, al estar cerca de la edad de jubilación, no procedía declararla en incapacidad permanente. Sin embargo, esta resolución fue incorrecta.

Cuando la trabajadora recibió resolución, aún le faltaban 5 meses para alcanzar la edad ordinaria de jubilación, por lo que cumplía con los requisitos para ser declarada en incapacidad permanente. De acuerdo con la normativa vigente, al no haberse reconocido su incapacidad permanente, no se le abonó la pensión correspondiente durante ese periodo.

El perjuicio económico de esta decisión fue considerable en tres aspectos clave:

Primero, durante esos cinco meses, la trabajadora dejó de recibir una pensión de incapacidad permanente que ascendía a 9.400 euros. Esta cantidad representaba el valor de la pensión que le habría correspondido hasta alcanzar la edad de jubilación.

Segundo, uno de los beneficios clave de la incapacidad permanente absoluta (que es el caso de la trabajadora en cuestión) es su exención de tributación. Es decir, las pensiones derivadas de una incapacidad permanente absoluta están exentas de tributación en el IRPF, a diferencia de las pensiones por jubilación, que sí están sujetas a tributación. En otras palabras, al ser una pensión exenta de impuestos, el trabajador se beneficia de un ingreso neto mayor al recibir la pensión de incapacidad permanente, en comparación con lo que recibiría con la pensión de jubilación, la cual sí estaría sujeta a una retención fiscal significativa.

Tercero, el derecho a opción entre Incapacidad Permanente y Jubilación, cuando un trabajador se encuentra en una situación de incapacidad permanente absoluta y edad cercana a la jubilación, tiene el derecho a elegir entre la pensión de incapacidad permanente y la pensión de jubilación, si ambas son aplicables. Sin embargo, como se mencionó, la pensión por incapacidad permanente absoluta tiene la ventaja de estar exenta de tributación, lo que representa un beneficio económico considerable en comparación con la pensión por jubilación, que no está exenta de impuestos. 

Al no reconocer la incapacidad permanente absoluta, el INSS no solo impidió que la trabajadora recibiera la pensión durante esos cinco meses, sino que también la privó de la opción de elegir entre la pensión de incapacidad permanente (más beneficiosa fiscalmente) y la pensión de jubilación. Si se hubiera reconocido la incapacidad, la trabajadora habría tenido la opción de acogerse a una pensión que, además de la exención de impuestos, posiblemente habría sido más económica a largo plazo debido a la menor cantidad de impuestos que se habrían deducido.

Este error en la resolución del INSS no solo implicó un perjuicio inmediato, sino que afectó la capacidad de la trabajadora para tomar la decisión más beneficiosa desde el punto de vista económico, un derecho que le corresponde legalmente al encontrarse en una situación de incapacidad permanente.

Ante dicha denegación, los profesionales de nuestro centro médico jurídico llevaron el caso hasta los tribunales, reclamando la incapacidad permanente de la trabajadora, que por derecho le correspondía, y recibiendo sentencia estimatoria del reconocimiento.

Ver Sentencia

Conclusión

El error en la resolución de la incapacidad permanente no solo fue un fallo en la aplicación de la normativa, sino que también generó un daño económico directo a la trabajadora. En casos como este, es fundamental que los derechos de los trabajadores sean protegidos de manera adecuada, garantizando que la incapacidad permanente y la jubilación se concedan de acuerdo con las circunstancias personales y la ley.

Este tipo de situaciones pone de manifiesto la importancia de contar con asesoramiento especializado para gestionar las solicitudes ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y para corregir posibles errores que puedan resultar en perjuicios económicos significativos.

Si te encuentras en situación de imposibilidad de continuar con tu actividad laboral no dudes en contactarnos, escucharemos y defenderemos tu caso, acompañándote en todo el procedimiento. Contacta con nuestros profesionales de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, a los teléfonos 933 800 100 o 910 376 935

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