En ocasiones, los trabajadores ven denegada su incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a pesar de sufrir patologías graves y limitantes. Este escenario fue precisamente el origen de la sentencia que analizamos hoy, en la cual un Juzgado de lo Social terminó reconociendo la incapacidad permanente absoluta a una persona cuya solicitud fue rechazada inicialmente por el INSS.
Se trata de una trabajadora que venía padeciendo diversas patologías de carácter crónico y evolutivo con escasa respuesta al tratamiento. Entre los diagnósticos médicos que figuran en la demanda, labrada por nuestros profesionales, y que son recogidos expresamente por la sentencia destacan:
- Trastorno depresivo recurrente
- Fibromialgia
- Lumbalgia crónica
- Síndrome ansioso-depresivo con afectación importante del estado cognitivo y funcional
Estos padecimientos habían sido objeto de seguimiento por parte de unidades de salud mental y medicina interna, emitiéndose diferentes informes médicos – incluido el informes de discapacidad – en los que se señalaba un grado elevado de afectación psíquica y física, con repercusión clara en el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral.
La resolución administrativa del INSS desestimó la solicitud fundamentándose principalmente en:
- La ausencia de pruebas objetivas que acreditaran una pérdida funcional definitiva.
- La consideración de que las patologías eran “susceptibles de mejoría”.
- La presunción de que podía seguir desempeñando alguna actividad laboral con tratamientos adecuados.
Es decir, el INSS entendía que las limitaciones no alcanzaban el grado de severidad exigido para declarar una incapacidad permanente absoluta.
El Juez, sin embargo, sostuvo un criterio completamente diferente. Tras valorar toda la prueba documental y, especialmente, los informes médicos aportados en la vista, incluyendo el informe del grado de discapacidad y el informe médico pericial de nuestra perito, concluyó que las patologías eran persistentes y de carácter crónico, sin expectativas de mejoría relevante, que la afectación psicológica le impedía desarrollar cualquier tipo de actividad laboral con un mínimo rendimiento o continuidad, existiendo una limitación funcional global, reconocida en los informes médicos del sistema público y que el informe médico de discapacidad refleja deterioro cognitivo y psíquico generalizado que imposibilita el desempeño de profesión alguna.
Por tanto, el Juzgado concluyó que se cumplen los requisitos legales del artículo 194 de la LGSS, señalando expresamente que la trabajadora “no puede desarrollar actividad laboral alguna con las mínimas exigencias de eficacia, rendimiento y regularidad”, por lo que procede la declaración de incapacidad permanente absoluta.
Este caso demuestra que no todas las denegaciones del INSS son ajustadas a Derecho y que acudir a la vía judicial puede ser clave para conseguir el reconocimiento de una incapacidad permanente.
Para ello es imprescindible contar con profesionales médicos y jurídicos con experiencia, capaces de defender técnicamente la reclamación con informes y argumentos sólidos.
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