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Actualidad sobre incapacidades

Denegada. En cualquiera de sus grados. Esa fue la respuesta del INSS ante la solicitud de pensión de incapacidad permanente por parte de un afectado de psoriasis. J.L.F.M., de 52 años, recibía hace un año esta resolución de la Seguridad Social a pesar de  padecer psoriasis crónica y recurrente “con patrón agresivo”-entre otras patologías- como se observa ahora en la sentencia que le ha dado la razón. Emitida por el Juzgado de lo Social número 9 de Barcelona a fecha 23 de enero, la resolución legal concede al demandante una Incapacidad Permanente de las de mayor grado (absoluta).

Hoy 4 de febrero, Día Mundial contra el Cáncer, las abrumadoras cifras que han salido a la luz hace pocos días sobre el número de afectados en España por esta enfermedad nos hacen reflexionar. Según datos del último informe de la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM), se han superado en nuestros país las cifras previstas para 2020. Muchas de estas personas ven mermada su capacidad para trabajar, y cuando ello ocurre deben solicitar una prestación por incapacidad permanente de la Seguridad Social

Una afectada de cáncer de mama recupera, por orden judicial, su pensión por incapacidad permanente, después de que una sentencia le diese la razón. Se desestima así la actuación de la Seguridad Social de rebajarle el grado obtenido. El INSS consideraba que la mujer podía realizar trabajos concretos pese al cáncer de mama y las secuelas que le había producido, aunque los informes aportados por nuestro centro médico jurídico han demostrado su incapacidad.

Según una reciente sentencia del 16 de diciembre, el TSJ ha confirmado una pensión por incapacidad permanente total a A.V. F., un empleado de mantenimiento de carreteras que sufrió un accidente no laboral. Se desestima así el recurso de la Seguridad Social sobre una sentencia anteriormente dictada, donde ya se concedía al afectado la prestación que reclamaba. Nuestro centro médico-jurídico ha logrado esta sentencia en nombre de un trabajador que, con sólo 36 años, sufrió una grave herida en el ojo izquierdo que disminuye notablemente su agudeza visual.

Según una reciente sentencia del Juzgado de los Social n.º 14 de Barcelona, un afectado de leucemia aguda tipo B ha conseguido una prestación vitalicia de más de dos mil euros por Incapacidad Permanente Absoluta, después de que le fuera denegada por la Seguridad Social. Los profesionales de nuestro centro, que han realizado la valoración pericial de las lesiones y se han encargado de la defensa legal del demandante, han logrado una nueva sentencia ejemplarizante que protege los derechos de este trabajador, donde se afirma que éste cobrará una pensión del 100% de su base reguladora por no poder ejercer ningún tipo de trabajo. Anteriormente, el afectado sólo tenía reconocida la Incapacidad Permanente Total, que sólo le protegía para empleos relacionados con su profesión habitual. 

El Día Mundial de las Personas con Discapacidad se celebra hoy, día 3 de diciembre. Esta fecha, que se conmemora desde el año 1992, quiere acabar con la discriminación que sufren las personas que tienen algún tipo de discapacidad, sea cual sea, especialmente en el ámbito laboral. Los discapacitados pueden acceder a un porcentaje de minusvalía e incluso cobrar una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente, si se demuestra que no pueden ejercer su empleo o bien, ningún otro.

Según una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona, de fecha 8 de noviembre, la auxiliar administrativa S.V.C. ha conseguido, gracias a la gestión del centro médico-jurídico Tribunal Médico, una Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo por sufrir esclerosis múltiple (EM), además de otras dolencias incapacitantes como trastorno depresivo, tal y como muestran los informes médicos analizados. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le había denegado inicialmente este tipo de prestación al considerar que su dolencia no la incapacitaba para desarrollarse en el mundo laboral. Tribunal Médico ha demostrado ahora lo contrario.

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