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Se admite la compatibilidad de pensiones causadas en distintos regímenes de la Seguridad Social cuando se cumplan los requisitos para ello y siempre que expresamente no exista prohibición. De esa manera, un trabajador en alta simultáneamente en el régimen general y en el especial agrario que sufre un accidente laboral a resultas cual queda en estado de incapacidad permanente puede recibir una pensión en cada régimen. Del mismo modo un trabajador que trabaje en régimen general y paralelamente autónomo y cumpla la carencia de cotización en ambos regímenes para causar derecho a la prestación de incapacidad ABSOLUTA podrá cobrar también una de cada régimen.
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