Al trabajador de 47 años le fue reconocida en 2013 una incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo. A causa del agravamiento de las limitaciones los profesionales de nuestro centro médico jurídico instaron la revisión del grado de incapacidad permanente.
Una de las situaciones más frustrantes es sentirse limitado para desempeñar la actividad laboral con normalidad, algo que puede suceder a causa de un accidente o cualquier enfermedad sobrevenida. A esta circunstancia se suma la preocupación económica, por lo que muchas personas piensan en la posibilidad de obtener una pensión por incapacidad. Sin embargo, son muchas las preguntas que surgen, generando un gran desconcierto.
El INSS deberá abonar una paga mensual de más de 1.652 euros a la demandante
Otra decisión judicial obliga, una vez más, al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a rectificar su valoración de los pacientes. En esta ocasión, el juzgado de lo Social de Barcelona nº 8 considera que las dolencias que padece la auxiliar de enfermería sí le impiden ejercer su profesión, y por eso estima la demanda presentada por el gabinete médico jurídico Tribunal Médico, que representa a la afectada contra el INSS. Así, el juez ha resuelto conceder a la demandante la Incapacidad Permanente Total (55% de la base reguladora y posibilidad de poder trabajar en otra profesión no habitual) y establece que la Seguridad Social deberá pagarle 1.652 euros mensuales “con los incrementos, mejoras y revalorizaciones que procedan”.
Categórica. Así ha sido la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Girona, que ha concedido una Incapacidad Laboral Absoluta para todo tipo de trabajo a un mozo de almacén con fuertes brotes de agresividad por su grave enfermedad psiquiátrica.
La enfermedad de las arterias coronarias que padece el trabajador le impide el desarrollo de cualquier actividad laboral.
En el año 2010 el trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente total a causa de patologías lumbo-sacras que, aún en la actualidad, le provocan dificultad para la deambulación.
La trabajadora, representada por los profesionales de nuestro centro médico jurídico TribunalMédico.com, ha presentado demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El Juzgado Nº2 de Zaragoza estima la pretensión y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonar la pensión absoluta a una maestra de educación infantil de 55 años de edad por sufrir más lesiones de las que inicialmente reconocía la Seguridad Social.
Una afectada de cáncer de mama recupera, por orden judicial, su pensión por incapacidad permanente, después de que una sentencia le diese la razón. Se desestima así la actuación de la Seguridad Social de rebajarle el grado obtenido. El INSS consideraba que la mujer podía realizar trabajos concretos pese al cáncer de mama y las secuelas que le había producido, aunque los informes aportados por el centro médico jurídico Tribunal Médico han demostrado su incapacidad.
El Juzgado de lo Social Nº 3 de Tarragona ha concedido una Incapacidad laboral para su profesión habitual a una peluquera canina con intenso dolor en ambos hombros, así como una lumbalgia crónica y frecuentes migrañas. Para su señoría, queda acreditado que las patologías manifiestas son cronificadas e incompatibles con su oficio, ya que éste requiere estar mucho tiempo de pie, además de un continuo movimiento de hombros y brazos y una especial destreza para manejar a los animales con suavidad pero con firmeza.
El Tribunal Supremo establece que el reconocimiento de una pensión de incapacidad ya no da derecho a homologar el 33% de minusvalía.
Muchas son las controversias que se han generado con esta resolución, por ello desde Tribunal Médico hemos redactado este artículo para que puedas entender de forma clara y sencilla de que se tratan las sentencias Nº992/2018 y 993/2018 donde el Tribunal Supremo ha analizado si habría que reconocerle de forma automática los beneficios que confieren el 33% de discapacidad a aquellas personas que tienen reconocida una Incapacidad Permanente cualquiera sea el grado: total o absoluta (con o sin complemento de gran invalidez).
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