Actualidad sobre incapacidades
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Una afectada de cáncer de mama recupera, por orden judicial, su pensión por incapacidad permanente, después de que una sentencia le diese la razón. Se desestima así la actuación de la Seguridad Social de rebajarle el grado obtenido. El INSS consideraba que la mujer podía realizar trabajos concretos pese al cáncer de mama y las secuelas que le había producido, aunque los informes aportados por el centro médico jurídico Tribunal Médico han demostrado su incapacidad.
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El informe perito judicial presentado por el trabajador ha sido decisivo para estimar la petición. El INSS, pese a reconocer las patologías del paciente, lo consideraba apto para trabajar.
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El INSS deberá abonar una paga mensual de más de 1.652 euros a la demandante
Otra decisión judicial obliga, una vez más, al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a rectificar su valoración de los pacientes. En esta ocasión, el juzgado de lo Social de Barcelona nº 8 considera que las dolencias que padece la auxiliar de enfermería sí le impiden ejercer su profesión, y por eso estima la demanda presentada por el gabinete médico jurídico Tribunal Médico, que representa a la afectada contra el INSS. Así, el juez ha resuelto conceder a la demandante la Incapacidad Permanente Total (55% de la base reguladora y posibilidad de poder trabajar en otra profesión no habitual) y establece que la Seguridad Social deberá pagarle 1.652 euros mensuales “con los incrementos, mejoras y revalorizaciones que procedan”.
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Según una reciente sentencia de fecha 27 de febrero, R.O.P, administrativa de 43 años de edad acaba de conseguir que la ley le dé la razón tras interponer una demanda a la Seguridad Social. En ella, la demandante solicitaba que se le concediera una pensión de incapacidad permanente denegada por esta entidad pública en 2015. El INSS no veía suficiente causa para concederle este tipo de prestación a pesar de que la mujer padece diversas enfermedades cerebrales a consecuencia de un aneurisma que le han llevado a la parálisis de diversas zonas del cuerpo y a déficits cognitivos graves. La razón argumentada era que cuando sufrió el accidente cerebral no estaba dada de alta, aspecto que se ha demostrado que era falso por el informe de vida laboral.
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Los juzgados han reconocido este derecho por las limitaciones orgánicas y funcionales que sufren muchas personas de este colectivo sensible, condenando a la Seguridad Social a conceder una pensión.
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Como cada año, hoy martes día 28 la Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER) celebra, junto con la Organización Europea de Enfermedades Raras (EURORDIS) y con la I Alianza Iberoamericana de Enfermedades Raras (ALIBER), el Día Mundial de las enfermedades raras. Esta campaña de sensibilización se centra en las patologías poco frecuentes pero graves, así como concienciar sobre las desigualdades que viven estos afectados y sus familias. Pero hoy focalizamos este tema en la parte económica, es decir, y más concretamente, cuando una persona con una rara enfermedad no puede trabajar. Hablamos de las pensiones de incapacidad permanente ¿Cómo conseguir una incapacidad permanente por una rara enfermedad? Nuestro experto nos lo explica en un día como hoy.
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Denegada. En cualquiera de sus grados. Esa fue la respuesta del INSS ante la solicitud de pensión de incapacidad permanente por parte de un afectado de psoriasis. J.L.F.M., de 52 años, recibía hace un año esta resolución de la Seguridad Social a pesar de padecer psoriasis crónica y recurrente “con patrón agresivo”-entre otras patologías- como se observa ahora en la sentencia que le ha dado la razón. Emitida por el Juzgado de lo Social número 9 de Barcelona a fecha 23 de enero, la resolución legal concede al demandante una Incapacidad Permanente de las de mayor grado (absoluta).
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